miércoles, 26 de marzo de 2014

“I´ve got the power”, el Poder en la Mediación.



Autor: Asier García Real
Mediador, Secretario de la Asociación Vasca de Mediación, Bitarbask


Negociamos porque no nos dominan ni dominamos; ya que, en caso contrario, no existiría la negociación; puesto que una parte con un poder absoluto sobre la otra podría imponer su solución. 

Por lo tanto, para negociar, y por ello, también para mediar, es necesaria una situación inicial de poder relativamente equilibrado entre las partes. 


Para adentrarnos en la idea de poder en la mediación comenzaremos definiendo que…
Poder es la capacidad de A para influir en la conducta de B, de modo que B haga, o deje de hacer algo, que no haría de otro modo. Dahl 1.957.

El poder es la capacidad de influir sobre otra parte. Pruitt. 1981.

Imaginemos el caso de un asunto de reclamación de cantidad en que una pequeña empresa, le reclama sin éxito a una gran empresa distribuidora de telefonía móvil, un importe de 1.200 €, por errores acumulados en facturas. Lo más probable es que ante la invitación a un proceso de mediación por parte de la pequeña empresa, la distribuidora desatienda esta invitación, por saberse más poderosa al contar con abogados propios, y por saber que los costes en los que incurriría esta pequeña empresa derivando este asunto a los tribunales pudieran ser superiores a la cuantía de la reclamación.

¿Qué pudiera hacer la pequeña empresa para ganar poder de negociación?

Tal vez debería, conocer si existen otras empresas en su misma situación acreedora, para agruparse como parte en la mediación y  ganar de esta manera el poder necesario que haga posible un equilibrio respecto de la distribuidora, y por tanto abra la posibilidad de poder plantear una mediación.

Además, dadas unas diferencias de personalidad de las partes, puesto que unas son más habladoras o muestran más seguridad que otras, o tienen una mayor experiencia vital, la persona mediadora deberá equilibrar el poder a lo largo del proceso. Entre otras cosas deberá dirigir con equidistancia, alentando la comunicación de las partes más silenciosas, y reducir asertivamente la comunicación excesiva de las más habladoras, de cara a garantizar una equidad comunicativa.

Es muy frecuente que, en general, relacionemos el poder únicamente con factores de jerarquía familiar, laboral, política o militar. Sin embargo, el poder, entendido éste como capacidad de influencia en los demás, va mucho más allá.

¿De que tipo es esta capacidad de influencia?

Se identifican 8 tipos de poder
1.       Poder Coercitivo/de Castigar
2.       Poder de Premiar/Gratificar
3.       Poder de la Información
4.       Poder Experto
5.       Poder Normativo
6.       Poder Carismático
7.       Poder Social (de las Relaciones).
8.       Poder Afectivo

Una persona puede castigarnos o ejercer coerción, y esta capacidad le otorga poder sobre nosotros. El poder coercitivo se relaciona con la presión, el castigo, la queja, la reivindicación, las demandas, o las amenazas. Este poder coercitivo es muy habitual en los conflictos, y en general proviene de las partes que quieren reivindicar una situación que les causa perjuicios, malestar, o que sienten injusta. Podemos pensar en un conflicto en el que dos socios interponen una demanda al tercer socio, administrador de la sociedad, para presionarle a que llegue a un acuerdo. O también podemos pensar en ese vecino del quinto que golpea de madrugada en el suelo, para reivindicar al vecino del 4º una situación que entiende injusta.

Una parte también puede premiarnos o aportarnos algún beneficio o recurso que nosotros necesitamos, y esto también le otorga poder.

El tener información privilegiada que no todos tienen es, así mismo, una fuente de poder que otorga capacidad de influencia en los demás. Similar al poder basado en la información, el ser un experto en un área de conocimiento determinado, nos proporciona una oportunidad de influir en los demás. Pensemos en una mediación en la que una de las partes es ignorante de los derechos que le asisten, por no ser conocedora de los aspectos legales del conflicto.

El poder normativo se refiere a la capacidad de influencia basada en ser la persona que marca las normas en un ámbito concreto, o también habitual los que basan su poder o capacidad de influencia en una norma o ley que parece les da la razón.

El poder carismático se entiende como la capacidad de influencia por características de personalidad que otorgan cierto magnetismo, como capacidad comunicativa y facilidad para establecer relaciones sociales.
El poder social o poder de las relaciones, aparece al poseer la parte que lo ostenta un mayor apoyo social que la otra parte, lo que le otorga una mayor capacidad de influencia respecto del conflicto.  Pensemos en el mayor poder social que ostenta el vecino del 4º, quien cuenta con el apoyo del resto de vecinos, así como del administrador de la comunidad, frente al del 5º a quien ven como una persona, sin intereses legítimos más allá de querer perjudicar la convivencia del vecindario. O pensemos también en un conflicto societario que enfrenta a tres de los cuatro socios con el cuarto.

Así mismo, el afecto que los demás nos profesan, nos otorga capacidad para influir en ellos. Pensemos en un caso de separación y divorcio en el que una de las partes tiene una fuerte dependencia emocional respecto de la otra.

-Análisis del poder de las partes-
¿Cómo es el equilibrio de poder entre las partes?
¿En qué fuente/s basan su poder o capacidad de influencia?

El equilibrio de poder en la mediación
Por lo tanto en un proceso de mediación podemos encontrarnos situaciones de desequilibrio de poder entre las partes.

Muy interesante a este respecto nos parece la reflexión hecha desde México a través de la web de: www.soluciondeconflictos.com.mx
 

En general se ha dicho…”la persona mediadora es una extraña o tercero imparcial que asiste a las personas en conflicto para que mutuamente lo resuelvan…” ¿Significa  que si la persona mediadora interviene para equilibrar la sustancial asimetría de poder estará atentando contra los principios de imparcialidad y neutralidad? ¿Si se percata del intento de engaño o manipulación de una de las partes debería dejar de intervenir para no convertirse en defensor de la parte más débil?


Sabemos que la mediación debe de desarrollarse desde la neutralidad e imparcialidad de la persona mediadora, pero el debate comienza a ponerse interesante cuando se pretende armonizar estos principios con la responsabilidad ética de dirigir procesos equilibrados ante el desequilibrio de poder que nos encontramos en los conflictos.

¿Cómo debe de actuar la persona mediadora ante estas situaciones de desequilibrio de poder?


·         - Menores habilidades comunicativas y negociadoras de alguna de las partes.
·         - Falta de información legal / técnica al respecto de alguno de los asuntos del conflicto.
·       - Coerción tanto en lo relativo a acciones coercitivas previas al proceso de mediación como en lo relativo a estilos negociadores intimidantes.
·         - Mayor apoyo social de una de las partes
·         - Una dependencia emocional de una de alguna de las partes respecto de las otras.

 

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