Avalado por la Asociación Vasca de Mediación, Bitarbask
Con motivo del
incremento de la mediación en el ámbito jurídico, el ICAGI va a iniciar una
acción formativa tendente a capacitar a sus colegiados para ejercer como
mediadores en asuntos civiles y mercantiles.
Tras el Ilustre Colegio de Abogados
de Álava, el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa se suma a la iniciativa
formativa que se imparte desde Garrébil para capacitar a los letrados en
Mediación Civil y Mercantil, y con ello poder crear un Servicio de Mediación
del propio colegio y a disposición de la ciudadanía, como medio alternativo de
resolución de conflictos con el fin de evitar tener que acudir a los
Tribunales, con el ahorra económico y temporal que esto supone.
Este modelo de formación se
estructura en torno a competencias clave a desarrollar por la persona
mediadora, como son: la capacidad de analizar un conflicto interpartes, las
habilidades de comunicación interpersonal y de manejo de emociones, la
conducción del proceso a través de sus fases, las técnicas relacionales de la
Mediación, las estrategias y técnicas de la Negociación y los aspectos legales
y procesales surgidos a tenor de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles
y mercantiles.
La formación será impartida
por Garrébil, consultoría especializada en Mediación, en base a un modelo
eminentemente práctico, que lleva formando profesionales desde finales de los
años 90 y que acerca a quienes practican o se plantean practicar la Mediación,
el conjunto de conocimientos, habilidades, técnicas y actitudes fundamentales
para un desempeño eficiente de la Mediación de Conflictos en los ámbitos civil
y mercantil.
Desde que el pasado 6 de
julio se publicara la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y
mercantiles, se ha dado un importante impulso a este instrumento alternativo de
resolución de conflictos. Promovido desde Europa y desarrollado mediante la
citada Ley.
La Mediación entra en
funcionamiento cuando el conflicto jurídico afecta a derechos subjetivos de
carácter disponible. Como institución ordenada de la paz jurídica, contribuye a
concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico
como último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la
mera voluntad de las partes y a su vez puede ser una gran “vía de escape” para
la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a
aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner
fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia.
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