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Doctora Miren Josune Real, Abogada-Mediadora, Profesora de Derecho Mercantil en la Universidad de Deusto y Presidenta de la Asociación Vasca de Mediación, Bitarbask |
Haciendo un breve repaso por la
historia del Derecho Mercantil, vemos que los órganos judiciales desde el
inicio resultaron insatisfactorios para la solución de los conflictos
comerciales.
Para comenzar a centrar el tema,
podemos decir que el comercio es consustancial al ser humano, ya que es tan
antiguo como la humanidad misma; como sabemos desde la misma época de las
cavernas el individuo recurrió al trueque y formas de intercambio comercial,
como medio para asegurar su subsistencia y procurarse el acceso a productos que
el mismo no producía o que no estaban a su alcance.
Pero no será hasta la Edad Media
cuando se empiece a analizar el comercio como un fenómeno jurídico, ya que es
en esta época cuando se acuña el concepto de Ley Mercantilista La Lex
Mercatoria, y ello es por dos motivos
fundamentales:
a) Como contrapartida de los derechos de los señores
feudales, plenos de privilegios.
b) Porque denominado
Derecho Civil no tenía reglas lo suficientemente adecuadas a las demandas del
comercio.
Estos dos aspectos dieron lugar a
la Ley de los Mercaderes o "Lex Mercatoria", de carácter casi
universal, creada por los usos entre los comerciantes de todo el Orbe conocido
y con tribunales propios; esto es un Sistema Jurídico desarrollado y
administrado por los comerciantes. Además los bienes y servicios fluían
libremente en la Edad Media, por todo el Orbe conocido, sin Estados que
impusieran barreras legales o políticas. A partir de esta etapa se puede hablar
de la existencia de una normativa más o menos organizada y definida, que
regulaba las relaciones comerciales.
El Derecho Mercantil nace, como
se acaba de señalar de los propios usos
de los mercaderes o comerciantes, es por tanto un Derecho que les es conocido
porque le es propio, los comerciantes se unieron en corporaciones de
comerciantes la mayoría de las veces locales aunque algunas de carácter más
amplio, estas corporaciones de comerciantes o mercaderes, reciben el nombre de
"Curia Mercatorum" de la que
se pueden destacar dos aspectos fundamentales, a saber: La protección del
gremio, y el de ser verdaderos
tribunales de justicia, esto es una ventaja añadida, ya que son tribunales
conocedores del uso comercial puesto que sus miembros son comerciantes
integrantes de la Curia.
Como toda organización humana que
quiera funcionar estas corporaciones de comerciantes o mercaderes se dotan de
unos Estatutos que regulan las relaciones jurídicas que se pueden dar entre
ellos, contratos de compraventa, de sociedad, de transporte, de préstamo…, en
estos Estatutos encontramos el germen del Derecho Mercantil. La primera
manifestación de ese Derecho Mercantil medieval se encuentra en el llamado
Derecho estatutario italiano, obra del impulso de ciertas ciudades italianas
que rivalizaron en el desarrollo del tráfico comercial (Venecia, Génova, Pisa,
Florencia, Amalfi, Siena, Milán).
El movimiento se extiende más
tarde a otros países, donde se desarrollan también las Corporaciones de
Mercaderes y la Jurisdicción Consular; p.e. ciudades francesas del mediodía
(Marsella, ArIes, Montpellier), españolas (principalmente Barcelona en este
momento) y posteriormente con algunas ciudades flamencas (Brujas y Amberes) y
las ciudades hanseáticas alemanas (Lübeck, Hamburgo y Bremen). Como estos
Estatutos son adaptados por todas estas ciudades y su contenido es similar,
podemos encontrar un primitivo Derecho Mercantil Universal, con lo que la
solución que dan los tribunales Consulares es satisfactoria ya que se basan en
el conocimiento de un derecho común.
Pero con la aparición de las
nacionalidades el Derecho Mercantil se nacionaliza y el fortalecimiento del
poder central estataliza el Derecho Comercial, las Corporaciones de
comerciantes, pierden su autonomía jurídica y es el Poder Real en principio y
el Poder Estatal posteriormente quien aprueba las Ordenanzas Corporativas, el
derecho de los comerciantes empieza siendo sancionado o aprobado por el Poder,
para terminar codificándose. Se trata
de un proceso que alcanza particular significación en las dos grandes
Ordenanzas francesas de Luis XIV, la del Comercio terrestre de 1673 y la de la
Marina de 1681, arribas con un acento estatal muy acusado y con una gran
influencia en la Codificación mercantil del siglo XIX., esto es consecuencia de
la creación de un mercado nacional, pero el Derecho Mercantil continuaba siendo
un derecho de clase, con su propia jurisdicción (juzgados y tribunales
mercantiles). En el Estado Español encontramos las primeras manifestaciones
legislativas en 1560, ya que en este año se promulgan las ordenanzas de Bilbao
por Felipe II, que contienen además normas sobre seguros y derecho marítimo.
Pero como se acaba de referir el tema no paro
ahí , sino que como acabamos de referir, el siguiente paso fue la creación del
Derecho Mercantil por el poder Central, la denominada, pudiendo citar como
comienzo de la misma al Code de Commerce de 1807, ya que supuso un cambio fundamental en el Derecho Mercantil, ya no se trata de una
simple sanción de las normas u ordenanzas
creadas por y para los comerciantes, sino que es un conjunto de normas
creadas por el Estado (poder legislador) y con una verdadera técnica jurídica
esto es una Suma de normas debidamente
organizadas y dinamizadas por un conjunto de valores, o principios generales.
El Code de Commerce de 1807
irradiará su influencia hasta casi finales del s. XIX, estará vigente, con
varias modificaciones, en algunos Estados alemanes e italianos, incluso después
de la derrota de Napoleón. El proceso codificador, comienza en España con el
Código de Comercio de 1829, "Código Andino" debido a Sainz de Andino,
es sustituido por el promulgado el 22 agosto de
1885.
Este proceso trajo varias
consecuencias
a) El Derecho mercantil se convierte en un derecho especial relativo una clase de operaciones, accesibles
a todo ciudadano, y sometidas a su régimen en razón a su naturaleza, los actos
de comercio,
b) Desaparecen los tribunales consulares
c) Diferentes Ordenamientos jurídicos
d) Pero no solo se crearon leyes diferentes en los Estado,
sino que también se crearon Juzgados y Tribunales diferentes, esto trajo como consecuencia, problemas de Derecho
Internacional, para resolver la ley de qué Estado es la aplicable; desconocimiento
por los contratantes del Derecho ya sustantivo, ya procesal de los Estados de
los otros contratantes.
Todo ello supuso graves inconvenientes para la
agilidad y seguridad del tráfico mercantil, además que la función de los Jueces
y Tribunales, es dictar una decisión basada en
Derecho, esto es solo contempla los aspectos jurídicos del
conflicto dejando al margen la solución
de los aspectos personales tan importantes tambien en el ámbito empresarial ya
que la relación de las empresas con sus clientes y proveedores no se refieren a
un solo contrato sino que basadas en la mutua confianza, son duraderas en el
tiempo dando lugar a numerosos contratos.
Por lo antedicho se comienzan a crear Organismos
Internacionales para la unificación del Derecho Mercantil, y así mismo estos
organismos tomaron conciencia de la importancia de crear métodos alternativos
de resolución de conflictos Alternative Dispute Resolution, en adelante ADR,
que buscaran la solución al conflicto al margen de la Justicia tradicional, que
además de solucionar los aspectos jurídicos del conflicto dejaran incólume las relaciones comerciales,
porque en última instancia cabe preguntarse:
¿ Para qué quiere una empresa que un tribunal le dé la
razón si pierde un buen cliente o a proveedor
esencial?.
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